Régimen Salarios y Servicios personal subordinado 

Estamos a 2 meses de concluir este ciclo fiscal y es conveniente que consideremos algunos puntos importantes para ir preparándonos para el cierre de este año. 

Por esta razón me gustaría platicar un poco acerca del régimen de sueldos y salarios, la mayoría de las personas tributamos bajo este esquema, pero no siempre tenemos claro cuáles son nuestros derechos y obligaciones como contribuyente.  

Cuantas veces no hemos escuchado a final de año, ¿a ver ahora cuanto voy a pagar de impuestos?  Pero ¿Estoy obligado a presentar una declaración bajo el régimen de salarios? Y la respuesta sonará curiosa, pero es “Si” y “No”.

Primero que nada, las personas que tengan ingresos por salarios, que no excedan de los $400,000 pesos y que no tenga ingresos por otra actividad (régimen), estarán exentos de esta obligación. Ahora bien si excedes de este importe estarás obligado a presentar la declaración anual con todos los derechos y obligaciones que esto conlleva. 

Ahora, existen algunos supuestos adicionales que debes de considerar para saber si debes de presentar una declaración anual. 

Supuestos:

  1. Ingresos superiores a $400,000
  2. Tener dos o más patrones durante el año
  3. Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre y
  4. En caso de liquidación, indemnización , jubilación o pensión

Si, contestaste “Si” a alguno de los anteriores, deberás presentar tu declaración anual a más tardar el 30 de abril del siguiente año.

Para poder presentar la declaración deberás de contar con tu “e Firma” antes “Fiel” y con tu contraseña, para poder realizar el envío de la declaración. Existen algunos criterios de cuando usar la e-firma y cuando una u otra.  

  1. Si la devolución es menor a $10 mil pesos, podrás enviarla con la contraseña, esto quiere decir que no es necesario usar los archivos con terminación key y cer.  
  2. De $10 mil a $50 mil podrás usar la contraseña solo si tu cuenta bancaria ya estaba precargada, de lo contrario se tendrá que usar la “e firma (archivos key y cer).

Hasta aquí hemos hablado únicamente de los ingresos, pero qué pasa con las deducciones. Es muy común que cuando se acerca el momento de presentar nuestra declaración lo primero que diga el contribuyente es, “Tengo los gastos de mi súper”, “La Gasolina”, “La línea telefónica.”, “los rines del carro” y cuanta cosa se le ocurre en ese momento. La realidad es que desafortunadamente no funciona así. En especial este régimen sus deducciones son muy limitadas y estas deberán de ser soportadas con comprobantes fiscales, actualmente llamados Facturas CFDI, y las cuales se deberán de ir recabando a lo largo del año.

¿Cuáles son las deducciones autorizadas para este régimen?

Las Deducciones autorizadas son las siguientes:

-Honorarios médicos, dentales, psicológicos, así como gastos hospitalarios.  

La pregunta más frecuente al respecto es, ¿Puedo pagar los honorarios y gastos de hospital de mi esposa y mis hijos y estos serán deducibles? La respuesta es “SI”. 

La siguiente pregunta que también es muy común ¿Los honorarios médicos de mis padres también los puedo pagar y son deducibles de impuestos? La respuesta es “SI”

En ambos casos la ley te especifica que la deducción se puede realizar para su cónyuge o concubina, así como sus ascendientes y descendientes en línea recta directa, (Hijos, Nietos, Abuelos) la única limitante es que dichas personas no hayan recibido ingresos iguales o superiores a $44,975 en el año calendario, esto para 2020.

Es importante mencionar que los medicamentos solo son deducibles siempre y cuando estén incluidos dentro de los gastos hospitalarios, por lo que la compra de un medicamento para seguir un tratamiento sería “No Deducible”.

-También serán deducibles los honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente derivados de una incapacidad temporal, permanente parcial o discapacidad.  

-Compra de lentes ópticos graduados, esto será únicamente por $2500 pesos, por lo que en caso de que exceda esta cantidad no será deducible. Es necesario aclarar que debe existir un diagnóstico de un oftalmólogo o un optometrista.

-Las primas por seguros de gastos médicos mayores

-Gastos funerarios.  El gasto funerario podrá ser de Esposa, concubina, hijos, nietos y abuelos. Debemos aclarar que los gastos funerarios serán deducibles únicamente los utilizados en el año, no los servicios anticipados como compra de algún servicio funerario a futuro.

-Donativos a instituciones o personas autorizadas, siempre que el recibo cumpla con los requisitos legales y cumpliendo con no exceder del 7% del total de sus ingresos acumulables. 

-Colegiaturas, los montos de las colegiaturas para el año 2020, quedan de la siguiente forma:

-Preescolar $14,200

-Primaria $12,900

-Secundaria $19,900

-Profesional Técnico $17,100

-Bachillerato o su equivalente $24,500

-Gastos de transporte escolar obligatorio. Debemos poner un énfasis en la palabra “Obligatorio”, si el transporte es obligatorio para toda la escuela, entonces podremos incluirlo como una deducción.

-Intereses reales pagados por préstamos hipotecarios. Al final del año debemos de verificar que tengamos este comprobante, los comprobantes pueden ser de INFONAVIT, FOVISSSTE ó de cualquier institución bancaria. Algo muy usual al momento de realizar la declaración anual es que dicho comprobante no aparece en el portal y al hacer la revisión nos encontramos con que los datos del RFC, no son correctos por lo que es indispensable que se revisen estos previos a la declaración. Como ejemplo en la página del INFONAVIT, existe un apartado específico para modificar el RFC en el que pueden realizar el cambio desde la plataforma.

– Aportaciones complementarias al retiro. Estos servicios se están volviendo cada vez más comunes porque implica una deducción de impuestos y un ahorro en el futuro.  Es conveniente recabar este comprobante para poder realizar la deducción de lo contrario aun y cuando tengamos el pago, si no existe un CFDI soporte no lo podremos hacer deducible.

Hasta aquí hemos visto  que tipo de gastos podemos hacer deducibles, y nos podrá servir de guía para el futuro. 

Ahora debemos de considerar algunos puntos adicionales.

Primero que nada, debemos de solicitar los comprobantes, en ocasiones nos pasa que solicitamos un servicio, nos quedan de enviar el comprobante y nunca lo recibimos,  al momento de realizar la declaración ya es difícil o una tarea maratónica conseguirlo.

Otro tema al que nos enfrentamos comúnmente es que el CFDI, (factura) no cuenta con las claves adecuadas en la forma de pago como son:

-Clave 02 cheque nominativo,  

-Clave 03 Transferencia de fondos bancaria,

-Clave 04 Tarjeta de crédito 

-Clave 028 Tarjetas de debito

Entre todos los requisitos que nos solicitan, existe uno más que debe cumplirse, el cual es que todos los pagos por gastos superiores a $2000, solo serán deducibles cuando se paguen en cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o con tarjeta de crédito o débito.

Cumpliendo con todo lo anterior es muy probable que al final del año podamos solicitar una devolución de impuestos por todos aquellos gastos deducibles en los cuales incurrimos en el año de esta forma será poco probable que rechacen su devolución. 

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